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ASOCIACION DE PADRES DEL
COLEGIO MARIANISTA SAN AGUSTÍN
Edison 1151
NUEVE DE JULIO- Buenos Aires

ESTATUTO

CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS:

ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de Nueve de Julio, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y siete, se constituye orgánicamente la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO MARIANISTA SAN AGUSTÍN y con las reformas del 1/6/83, 22/11/90, el 20/11/03, el 30/03/09 y 26/05/16 se regirá por el presente ESTATUTO. Su domicilio social será en la sede del Colegio San Agustín, calle Edison Nº 1151, Nueve de Julio, Buenos Aires.——————————————————————————————————
ARTICULO SEGUNDO: La Asociación tendrá los siguientes objetivos:—————-
1. Promover la integración de las familias y la participación de los padres en el Proyecto Educativo del Colegio; acrecentar la unión y amistad entre alumnos, ex – alumnos, profesores, Comunidad Marianista y familias; defender la libertad de conciencia, la libertad de enseñanza y la integridad del hogar.——————-
2. Favorecer la aplicación creciente del Proyecto educativo en todos los niveles de la Comunidad Educativa; colaborar en la realización y difusión de los actos patrióticos, religiosos y sociales que se organicen desde el Colegio; promover proyectos con la biblioteca, talleres y las nuevas técnicas educativas.————-
3. Favorecer la convivencia, la formación ciudadana y patriótica, la solidaridad y las ayudas concretas de la Comunidad Educativa a sectores o Instituciones necesitadas.—————————————————————————————-
4. Cuidar y acrecentar el patrimonio del Colegio buscando su mejor funcionamiento; mantener la política de becas y ayudas a familias de menores recursos; asesorar a las autoridades del Colegio y apoyar sus iniciativas.———
5. Secundar desde el hogar la formación cristiana brindada en el Colegio; colaborar en la catequesis y la pastoral colegial; fomentar la vida y el compromiso cristiano en todas las familias.————————————————

DIRECCIÓN Y ORGANIZACION

ARTICULO TERCERO: La Asociación de Padres estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por todos aquellos padres que deseen participar sistemáticamente, miembros convocados a partir de una nota abierta dirigida a toda la comunidad educativa del colegio que anualmente se difunde entre todas las familias. Se compone de comisiones anexas a ella (padres de ex-alumnos, familias pastorales, exalumnos o cualquiera que se formase y dependiera de la Asociación de Padres). Los miembros incorporados durarán en sus funciones hasta que culmine la trayectoria escolar de sus hijos y/o hasta que decidan dar por finalizada su etapa en la comisión. Su asesor es el Rector del Colegio y algún otro directivo o religioso que nombre la Comunidad Religiosa con el Consejo de Dirección. En caso de superarse, ante la convocatoria abierta, el número de miembros (30) se abrirá la posibilidad de votar por medio del artículo cuarto aumentándose de este modo el número total de miembros de la Comisión————

ARTICULO CUARTO: El mecanismo de invitación incluirá una etapa en la que se convocará a todos los padres del Colegio a postularse para ser candidatos a integrar la comisión mediante una nota general que se socializará en el mes de abril de cada ciclo lectivo. Quienes respondan positivamente se incorporarán en la reunión siguiente a la convocatoria. Se confeccionará una lista única que deberá contar con al menos treinta miembros y será presentada a todas las familias del colegio. En caso de superar los treinta integrantes se realizará una votación. La misma se realizará por medio de una urna habilitada en un lugar a designar, en una fecha a elegir. Podrán efectuar su voto, todas las familias de la institución. Los miembros no elegidos de la lista de candidatos podrán integrar las sub comisiones de trabajo y participar eventualmente en las actividades que deseen, para las cuales serán convocados por la comisión.———————————————————————
ARTICULO QUINTO: La Comisión Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los restantes serán vocales titulares. En la primera reunión que se realice posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comunidad Religiosa y el Consejo de Dirección designarán al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva, que surgirá de los miembros, cuyos mandatos durarán un año. Entre los integrantes de la Comisión Directiva, también en la primera reunión designarán los miembros que ocuparán los cargos de Secretario y Tesorero cuyos mandatos durarán un año, los restantes miembros serán vocales. La no asistencia sistemática a reuniones de Comisión Directiva, deberá ser comunicada para ser tenida presente en el orden del día.

DE LA COMISION DIRECTIVA:

ARTICULO SEXTO: Sirve de vínculo entre el Colegio y el hogar. Ejerce la representación de los padres de alumnos como un servicio para la educación de sus hijos y el proyecto educativo del Colegio.————————————————–
ARTICULO SÉPTIMO: Fija sus objetivos anuales proyectando una agenda de reuniones quincenales y una agenda de actividades. Las mismas deberán explicitar su carácter: de encuentro familiar, eventos recaudatorios, propuesta solidaria y/o espiritual ———————————————————————————————-
ARTICULO OCTAVO: Formula el orden del día de las Asambleas y prepara el cuadro de Recursos y Gastos para el próximo ejercicio.————————————
ARTICULO NOVENO: Administra los fondos provenientes de las contribuciones de los asociados, donaciones, etc., disponiendo de ellas en función de los objetivos del Colegio y comunicando periódicamente en que se invierte el dinero.–
ARTICULO DECIMO: Nombra las subcomisiones que crea conveniente, delegando en ellas las facultades que estime oportuno. Estas subcomisiones estarán presididas en todos los casos por miembros de la Comisión Directiva quienes podrán, a su vez, contar con otros padres de la comunidad educativa que se ofrezcan a colaborar periódicamente ante la organización de actividades. Para ello, luego de la convocatoria general abierta se realizará un registro, mediante nota informativa, de aquellas familias dispuestas a colaborar no sistemáticamente. Se organizará una base de datos—————————————————————–
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se reunirá por lo menos una vez al mes, fijando la periodicidad que estime conveniente.———————————————————

DE LAS SUBCOMISIONES:

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Se formarán para cada evento equipos de trabajo con miembros de la Comisión Directiva que asumirán la coordinación de las mismas.——————————————————————————-
ARTICULO DECIMO TERCER: Los equipos de trabajo programarán sus actividades en acuerdo con la Comisión Directiva.————————————————————

FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA:
ARTICULO DECIMO SEXTO: Corresponde al Presidente: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y ejecutar sus resoluciones. Citar a reuniones. b) Concurrir periódicamente a reuniones del Consejo de Dirección del Colegio con el objeto de informarse y asesorar en aspectos que requieran su participación, junto con otros miembros de la Comisión Directiva c) Citar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Tomar medidas de excepción, en acuerdo con la Dirección del Colegio, dando cuenta a la Comisión Directiva, en la primera reunión. e) Someter anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance.—————————————————————
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Corresponde al Vicepresidente: Reemplazar al Presidente y al Secretario en caso de ausencia, con todas las atribuciones.———-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Secretario: a) Llevar los libros de actas de la Comisión Directiva y de las asambleas. b) Atender la correspondencia de la Asociación. c) Preparar la documentación para reuniones y asambleas. Redactar la memoria. d) El orden y la actualización del archivo.————————–ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde al Tesorero: Administrar los fondos de la Asociación conforme a las orientaciones de la Comisión Directiva.—————
ARTICULO VIGÉSIMO: Corresponde a los vocales presidir los equipos de trabajo que eventualmente se formaran para las actividades, asesorar al presidente y realizar las misiones especiales que la Comisión Directiva les encomiende.—————————————————————————————-
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las resoluciones de la Comisión Directiva, se tomarán por consenso, siendo necesaria la presencia de los dos tercios de sus miembros para el quórum; cuando no sea posible arribar a una decisión consensuada se somete a votación y se aprueba por mayoría simple, en caso de empate decide el voto del Presidente. Lo actuado por la Comisión Directiva, se hará constar en el libro de actas.——————————————————————-

DE LAS ASAMBLEAS:

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se convocará a la Asamblea General Ordinaria en el mes de diciembre de cada año. En la misma se pondrá a consideración la Memoria, Balance general y cuadro de recursos y gastos del ejercicio vencido al mes citado. La Comisión Directiva señalará anualmente, la modalidad que tendrán las Asambleas.————————–
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Comisión Directiva lo crea conveniente, o cuando sea solicitada por un grupo de asociados, previo informe de motivos y propuestas.—

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES:

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Pueden ser miembros de la Asociación de Padres del Colegio Marianista San Agustín: a) Los padres de los alumnos del colegio. b) Los padres de los ex – alumnos del colegio.————————————-

RECURSOS ECONOMICOS:

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Para realizar los fines que la Asociación se propone, se constituirá un fondo con los siguientes recursos: a) Cuota mensual de los asociados. b) Cuotas extraordinarias que proponga la Comisión Directiva. c) Beneficios obtenidos de las diversas actividades que la Comisión Directiva organice. d) Subsidios conseguidos de entidades privadas u oficiales. En caso de disolución de la Asociación, la Comisión Directiva dará cuenta y entregará su patrimonio a la Dirección del Colegio.————————————————————

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La aceptación de los cargos directivos, configura para los miembros la obligación moral de cumplir las funciones encomendadas.—-
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las dificultades de interpretación de estos Estatutos, y casos no previstos en él, serán resueltos por la Comisión Directiva.—